1. Facturero, como Proveedor de solución de facturación en sitios Web, establece el presente documento para regular la relación entre las empresas, personas o instituciones, tanto de carácter privado como público; que utilicen FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero a través de su plataforma www.facturerocr.com, por medio de sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial.
2. El uso de FACTURA ELECTRÓNICA está autorizado en todo el país, por medio de la directriz o resolución, Nº DGT-R-48-2016, de la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION del Ministerio de Hacienda, de las 08:00 horas del día 7 de octubre de dos mil dieciséis. Así como por la resolución de obligatoriedad Nº DGT-R-51-2016, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda, de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis; y las resoluciones No DGT-R- 21-2017 de las ocho horas del tres de abril de dos mil diecisiete y la Nº DGT-R- 25-2017 de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Así como por las Estructuras XML y Anexos Version 4.2 publicadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda.
3. FactureroCR como Proveedor de solución de facturación en sitios Web ofrece el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA, primero que todo como una herramienta ágil y eficiente en términos administrativos, para ser utilizado por todas las personas y empresas que deseen realizar sus cobros y lograr las ventajas que el sistema ofrece; y desde luego como una oportunidad de comercio, fundamentado en la resolución Nº DGT-R-48-2016. Por ello, los cambios que se realicen o las sustituciones en dicha resolución no son ni serán responsabilidad de Facturero, quién se ajustará a ellos en todo momento.
4. El presente Reglamento tiene incorporado en forma implícita la resolución, Nº DGT-R48-2016, a la que se refiere el artículo anterior. Se entiende que este reglamento, se emite en función y vigencia de dicha resolución y sus reformas. Cualquier cambio que se realice en dicha resolución, y que afecte el funcionamiento de FACTURA ELECTRÓNICA, se entiende que modifica tácitamente este Reglamento, para lo cual FactureroCR realizará los cambios necesarios en el menor tiempo posible.
5. Se entiende siempre que las reformas a dicha resolución Nº DGT-R-48-2016, o su sustitución, y que afecten el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA, tendrán vigencia inmediata a partir del día de su publicación en la Gaceta, y el usuario deberá ajustarse a partir de esa fecha a los cambios, ello independientemente si Facturero ha modificado o no su reglamento de acuerdo al siguiente artículo; pues dicha resolución tiene carácter legal y público, y desde luego que su rango es superior a este Reglamento.
6. En los casos que Facturero no haya sido informado (o notificado, o enterado) oficialmente de algún cambio o sustitución, entiéndase con anterioridad a la publicación que afecte la resolución Nº DGT-R-48-2016, y que inesperadamente llegue a ser publicada en la Gaceta sin previo anuncio o conocimiento; entonces Facturero en forma inmediata, -entendido dentro de sus posibilidades físicas y tecnológicas, así como personal idóneo y disponible-, tratará de hacer el cambio y adaptación de reglamento en el menor tiempo posible. Siendo que se trata de un asunto no previsible para Facturero, ni tampoco en sus manos poder anticiparlo, se entenderá que no tendrá responsabilidad alguna por los problemas que le pueda causar al usuario.
7. Cualquier persona que se sienta afectada por los cambios en dicha resolución, deberá reclamarlos por las vías administrativas o judiciales pertinentes, pero nunca contra Facturero. En estos casos, los usuarios deberán renunciar al servicio que ofrece Facturero.
8. Por este reglamento, -que se considera la parta dispositiva del contrato de utilización de FACTURA ELECTRÓNICA con Facturero, que se entiende aprobado y suscrito a través de la boleta de suscripción del caso-; el usuario renuncia a cualquier demandada, denunciada o querellada contra Facturero; precisamente porque los cambios que se realicen, o por la sustitución de la resolución Nº DGT-R-48-2016, no han sido de conocimiento previo de Facturero, sino que dependen de la Dirección de Tributación Directa. La obligación de Facturero será siempre -y únicamente- la de actualizar este reglamento, cuándo ello sea necesario al haber cambios en la resolución.
9. Facturero podrá suspender o dejar de brindar el servicio total o parcialmente, sin responsabilidad alguna; si una o más reformas o sustituciones de la resolución Nº DGT-R-48-2016 puedan afectar o afecten realmente el servicio, o ello le implique o genere algún tipo de responsabilidad que no pueda asumir. En estos casos a través de la página www.facturero.com se dará a conocer la posición de Facturero.
10. Los derechos de autor de las actividades que aquí se describen, incluyendo este Reglamento, así como todas las páginas, documentos, software que se encuentren en la página http://www.facturero.com, sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial, al igual que cualquier tipo de publicidad, información, comunicación, documento que se realice con respecto a la Factura Electrónica de Facturero, fijados en la red, o impresos, o cualquiera de sus subsidiarias o empresas comerciales ligadas al grupo Facturero, SON Y SERÁN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE Facturero. Cualquier uso indebido o sin autorización de la propiedad intelectual de Facturero, se considerará violación a las leyes de la Propiedad Intelectual, y como tal será denunciado, demandado o querellado según corresponda, ello por cualquier medio legal que conceda la ley.
11. Son usuarios las personas físicas y jurídicas que hayan realizado el registro como emisor–receptor de facturación electrónica desde el sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV) o cualquier otro método válido del Ministerio de Hacienda; y que voluntariamente decidan adherirse al sistema de Facturero de facturación alternativa, como medio alternativo para confeccionar y enviar facturas, (o cualquier tipo de cobros que requiera una factura de acuerdo a las leyes tributarias).
12. FACTURA ELECTRÓNICA en términos generales se fundamenta en la resolución NºDGT-R-48-2016, mientras FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero, se regula por este reglamento, en concordancia con la mencionada resolución.
13. El usuario que se registre en Facturero, se ajustará a éste reglamento, y a las disposiciones de la resolución Nº DGT-R-48-2016 a la que se refiere este Reglamento.
14. La aceptación de los Términos y Condiciones en la página www.facturero.com, representa la adhesión a este reglamento y para todos los efectos se entenderá como formalizado el Contrato de FACTURA ELECTRÓNICA DE Facturero.